JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-174/2009
ACTOR: SERGIO RODRÍGUEZ CORTéS
rESPONSABle: COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL Partido de la Revolución Democrática
MAGISTRADA PONENTE: yolli garcía alvarez
SECRETARIa: GABRIELA TAPIA GONZÁLEZ
|
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.
V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Sergio Rodríguez Cortés, en su calidad de candidato a Presidente del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Veracruz, en contra del acuerdo ACU-CNE-206/2009 de once de octubre de dos mil nueve, emitido por la Comisión Nacional Electoral, mediante el cual otorga el registro como candidatos a Presidente y Secretario del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en la referida entidad federativa, y;
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. Del escrito inicial de demanda del presente juicio, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
a) El diecinueve de septiembre del año en curso el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, emitió Convocatoria para elecciones extraordinarias, entre otras, de Presidente y Secretario del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en dicha entidad federativa.
b) El uno de octubre del presente año, se publicó el acuerdo ACU-CNE-185-2009 de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, por el que se valida el libro de registros de aspirantes a integrar los órganos de representación y dirección del referido instituto político en el estado de Veracruz.
c) El cinco siguiente, se suscitaron incidentes que impidieron iniciar la etapa de registro en la Delegación Estatal Electoral en Veracruz, por lo que en esa misma fecha se publicó el acuerdo ACU-CNE-194-2009 de la Comisión señalada anteriormente, por el que se valida el libro de registro supletorio de aspirantes a candidatos a integrar los órganos de representación y dirección del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz.
d) El nueve de octubre del año en curso, Sergio Rodríguez Cortés y Gloria Rasgado Corsi se registraron como candidatos para Presidente y Secretario General del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática, ante la Comisión Nacional Electoral del instituto político señalado.
e) El once siguiente, se publicó el acuerdo ACU-CNE-206/2009 por el cual se le otorga el registro como candidatos a Presidente y Secretario del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Veracruz a las fórmulas que cumplieron con los requisitos de la Convocatoria respectiva. A la fórmula encabezada por Sergio Rodríguez Cortés se le asignó el número once.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
a) El quince de octubre de la presente anualidad, Sergio Rodríguez Cortés presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta Sala Regional a fin de controvertir el acuerdo antes mencionado.
b) En la misma fecha, la Magistrada Presidente por Ministerio de ley de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente SX-JDC-174/2009, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada Yolli García Alvarez, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-691/2009, emitido por el Secretario General de Acuerdos.
c) En atención a que la demanda de mérito no había sido tramitada por el órgano partidario facultado para recibirlo, por auto dictado el diecisiete de octubre del año en curso, la Magistrada Instructora ordenó a la Comisión Nacional Electoral del citado instituto político, realizar su publicitación en términos de lo dispuesto en el artículo 17, de la invocada ley adjetiva federal, así como requerirle rindiera su informe circunstanciado y remitiera la documentación que en el propio proveído se detalla.
Dicho requerimiento fue cumplimentado el veintitrés y veintisiete siguiente.
d) El veintisiete de octubre del año en curso, la Magistrada Instructora tuvo por recibida la documentación requerida, admitió a trámite la demanda del juicio de mérito y se declaró cerrada la instrucción, dejando el asunto en estado de dictar sentencia, la cual ahora se pronuncia al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 80 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual el actor aduce violaciones a su derecho de ser votado como candidato a Presidente del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Veracruz, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.
SEGUNDO. Per Saltum. El actor acude vía per saltum solicitando que este órgano jurisdiccional resuelva el juicio de mérito.
Debe puntualizarse que los actos y resoluciones partidarias relacionados con asuntos internos de los partidos políticos, son recurribles en el seno de los mismos y, esa impugnación es condición para acudir a la jurisdicción del Estado, razón por la cual, las normas intrapartidistas deben contener un sistema de medios de impugnación, el cual ha de considerarse integral, que permita controvertir cualquier acto vinculado con esos asuntos.
Asimismo, debe indicarse que los ciudadanos y/o militantes están obligados a agotar esos medios ordinarios de impugnación, siempre y cuando, entre otros requisitos, resulten formal y materialmente eficaces para restituirlos en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos.
El Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática establece en sus artículos 105 y 106 que existen dos recursos, mismos que corresponden a la queja electoral y la inconformidad, el primero procede, entre otros, en contra de actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Partido, que afecten a los candidatos y el segundo procede en cuanto a resultados de elecciones internas.
En el caso, el acto impugnado es susceptible de ser revisado a través del recurso intrapartidista de queja.
Contra la resolución recaída a la queja electoral que resuelve la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática procede el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuya competencia pertenece al Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Veracruz, lo anterior con fundamento en el artículo 314 y 315, fracción V, del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Para controvertir lo resuelto por el Tribunal local es procedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, conforme se dispone en los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Los trámites y sustanciación de los citados medios de impugnación intrapartidista y local, en el caso pueden causar merma en la esfera jurídica del impetrante, debido a la proximidad de la fecha para el proceso electoral interno para elegir entre otros, a la dirigencia del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que será el ocho de noviembre del año en curso.
Además de resultar fundado lo aducido por el impetrante relativo a que existe una errónea asignación en el número de los folios de las fórmulas que obtuvieron su registro en la elección extraordinaria de mérito y que como consecuencia de ello proceda la cancelación del registro de algunas de ellas, ello invariablemente repercutiría en las etapas del proceso que se encuentran iniciadas, como es la relativa a las campañas, toda vez que cambiaría el número de contendientes que actualmente se encuentran realizando campaña y que participarán en la elección de mérito.
Con base en lo anterior y además, con el fin de dar certeza respecto de quienes contenderán en el procedimiento electoral intrapartidista en curso, se hace necesario resolver la presente controversia en forma expedita, ante lo cual se justifica conocer per saltum el presente medio de impugnación, y por las mismas razones, se desestima la causa de improcedencia hecha valer por la responsable, relativa a que el actor no agotó el medio de impugnación respectivo en la instancia intrapartidista.
TERCERO. Estudio de fondo. De la lectura integral del escrito de demanda se tiene que el actor pretende se le asigne el folio uno así como se cancele el registro y la calidad de candidatos, a quienes se les reconoció registro con un folio tramitado y obtenido, en su concepto, de manera ilegal.
Al respecto, aduce lo siguiente:
1. Que tanto la Delegación Estatal, como la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática desconocen los documentos por los cuales otorgaron su registro con los folios uno y tres nacional, así como uno estatal, toda vez que a su fórmula se le asigna el número once, favoreciendo con ello, a quienes obtuvieron un folio a través de la ventanilla de Oficialía de Partes, la cual no tiene atribuciones para ello.
2. Que en el acuerdo impugnado, la comisión responsable no explicó el criterio que utilizó para asignar las fórmulas e intercalar los folios Nacionales y Estatales.
Resultan inatendibles los motivos de inconformidad reseñados, en atención a las siguientes consideraciones.
La Convocatoria para las Elecciones Extraordinarias, para integrar los órganos de representación del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, expone en su base cuarta, relativa al registro de candidatos, lo siguiente:
[…]
CUARTA. DEL REGISTRO.
Las solicitudes de registro para las candidaturas a que se refiere la presente convocatoria se presentarán ante la Comisión Nacional electoral, quien para tales efectos establecerá su domicilio en RAYÓN 7. COL. CENTRO, Xalapa, estado de Veracruz, de las 9 a las 20 horas, salvo al último día de registro en el que se recibirán hasta las 24 horas, dentro del periodo comprendido del día 5 al 9 de octubre de 2009.
[…]
Asimismo, el acuerdo ACU-CNE-194-2009 de la Comisión Nacional Electoral del referido instituto político, el cual se encuentra consultable en la dirección electrónica http://cne-prd.org.mx, por el que se valida el registro supletorio de aspirantes a candidatos de la elección de referencia en su considerando siete y primer punto de acuerdo expone:
[…]
7. Que el día marcado en la convocatoria para dar inicio legal a los registros en la Delegación Estatal Electoral en Veracruz, se suscitaron incidentes que hicieron imposible empezar esa etapa del proceso electoral, por lo que en sesión celebrada en esta misma fecha se acordó implementar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b. del Reglamento de la Comisión Nacional Electoral , el registro supletorio en la sede que ocupa esta Comisión Nacional Electoral, incluyendo en él las solicitudes que fueran presentadas a través de la Oficialía de Partes de este órgano.
…
ACUERDO
ÚNICO.- Se aprueba y valida el Libro de Registros Supletorio de candidatos a integrar los Órganos de Representación y Dirección del Partido de la Revolución Democrática del Estado de Veracruz que será utilizado por la Comisión Nacional Electoral, sito en Calle Durango, Número 338, Colonia Roma, México, Distrito Federal.
[…]
Por su parte, la normativa del Partido de la Revolución Democrática señala:
ESTATUTOS
Artículo 45º. Las elecciones de dirigentes del Partido
4. La elección de la presidencia y la secretaria general en los distintos niveles de dirección del Partido se realizará de la siguiente manera:
a. Por voto directo y secreto, a través de fórmulas integradas por una candidatura para cada cargo.
b. Ocupará la presidencia quien obtenga la mayoría relativa de los votos; ocupará la secretaría general quien obtenga la mayoría relativa de los votos. Pero si la fórmula de la primera minoría obtiene más de la mitad de los votos alcanzados por la mayoritaria, ocupará la secretaría general quien haya participado en la candidatura a la presidencia de dicha fórmula, o en su defecto, quien haya sido candidato a secretario general.
5. Son requisitos para ocupar cualquier cargo de dirección dentro del Partido, ser miembro del Partido con todos sus derechos vigentes y estar al corriente en el pago de las cuotas. Además deberá cumplir, en cada caso, con los siguientes requisitos de acuerdo al cargo al que se aspira:
a. Para ocupar la Presidencia o la Secretaría General en el nivel nacional, se requiere contar con una antigüedad mínima de dos años como miembro del Partido; además, cubrir por lo menos uno de los siguientes requisitos: haber formado parte de un Secretariado o Comité Político a nivel estatal o Comisión Política Nacional; haber sido miembro del Consejo Nacional; haber ocupado un cargo de elección popular; contar con el aval del 10 por ciento de los consejeros nacionales;
b. Para ocupar la Presidencia o la Secretaría General en el nivel estatal, se requiere contar con una antigüedad mínima de dos años como miembro del Partido; además, cubrir por lo menos uno de los siguientes requisitos: haber formado parte de un Comité Ejecutivo Municipal; haber sido miembro del Consejo Estatal; haber ocupado un cargo de elección popular; contar con el aval del 10 por ciento de los consejeros estatales, y
c. Para ocupar la Presidencia o la Secretaría General o ser integrante del Comité Ejecutivo Municipal se requiere contar con una antigüedad mínima de un año como miembro del Partido; además cubrir por lo menos uno de los siguientes requisitos: haber sido miembro del Consejo Municipal; haber ocupado un cargo de elección popular; contar con el aval del 10 por ciento de los consejeros municipales.
Considerando lo transcrito se tiene lo siguiente:
1. Para presentar las solicitudes de registro para las candidaturas relativas a la elección de órganos de dirección del Partido de la Revolución Democrática, se fijó el periodo comprendido del cinco al nueve de octubre de dos mil nueve.
2. Toda vez que el cinco de octubre, en la Delegación Estatal Electoral en Veracruz, se suscitaron incidentes que impidieron dar inicio a dicha etapa, se acordó implementar registro supletorio en la sede de la Comisión Nacional Electoral, incluyendo en él las solicitudes que fueran presentadas a través de la Oficialía de Partes de dicho órgano.
De lo anterior se tiene que si bien en principio sólo se había determinado presentar las solicitudes de registro ante la Delegación Estatal del referido instituto político en Veracruz, ante la imposibilidad de llevarse a cabo dicha etapa, se acordó implementar un registro supletorio el cual se haría en la sede de la Comisión Nacional Electoral en la ciudad de México, y en el que se incluirían las presentadas a través de la Oficialía de partes de dicho órgano partidista.
En este sentido, contrario a lo que sostiene el actor, no resultan ilegales las solicitudes presentadas a través de la Oficialía de Partes de la Comisión Nacional pues ello se determinó en el acuerdo ACU-CNE-194/2009, que al no ser impugnado debe permanecer incólume.
Por otra parte, el enjuiciante afirma que la Comisión Nacional Electoral le otorgó los folios uno y tres nacionales, mismos que fueron solicitados en las oficinas de ese órgano partidista el cinco de octubre del año en curso, a través de una compañera suya de nombre Brenda Gamiño del Ángel.
Asimismo, que el nueve de octubre del presente año, acudió a la Delegación Estatal de dicha Comisión en Veracruz a solicitar su registro, pero le fue negado toda vez que le indicaron que tales folios eran apócrifos, por lo que procedió a solicitar, en la misma fecha, un folio de registro ante la Delegación Estatal, la cual le asignó el número uno.
Considerando lo anterior, resulta que si bien el enjuiciante en todo momento sostiene que le fueron otorgados los referidos folios uno y tres nacionales, lo cierto es que de los formatos que anexa a su escrito de demanda, no se prueba la veracidad de su dicho.
Esto es así porque las probanzas que ofrece consistentes en copia simple de los formatos del Libro de Registro correspondientes a los folios uno y tres, en ninguna parte de su contexto evidencian que efectivamente correspondan al registro de la fórmula encabezada por Sergio Rodríguez Cortés para participar en la elección de órganos de dirección del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, toda vez que únicamente señalan el nombre de Brenda Gamiño del Ángel como solicitante y representante, así como la palabra “todas” en los rubros “tipo de elección”, “distrito o municipio” y “ámbito territorial”, así como el nombre de Ricardo Becerra Chávez, persona que lo registró.
Este último, fue dada de baja el cinco de octubre del año en curso del órgano electoral, por actuaciones ilegales que pretendían manipular el libro de registro de candidatos a los cargos de órganos de dirección y representación en los ámbitos estatal y municipal en Veracruz, por lo que los registros realizados por él quedaron sin efectos, circunstancia que consta en el acuerdo impugnado.
Más aun el propio acuerdo confirma que el folio asignado a la fórmula encabezada por el enjuiciante, fue únicamente el uno estatal.
Lo anterior se corrobora con el contenido de la contestación que la Comisión Nacional Electoral hizo al requerimiento realizado por la Magistrada Instructora de diecisiete de octubre del año en curso, en el que señala que el procedimiento para otorgar los folios de registro de la elección en comento, consistió en asignarle el correspondiente a los postulantes y/o representantes de la manera en que fueron llegando tanto a la Delegación Estatal Electoral de Veracruz, como a la referida Comisión, a solicitar el trámite atinente y que se acompañaron en copia certificada los registros, tanto nacional como estatal, de las que se desprende que el registro del hoy actor fue solicitado por Jihan Hernández Alor y le correspondió el folio uno estatal.
Sin que aparezca en el registro nacional, constancia alguna de que el hoy actor hubiese solicitado su registro ante la Comisión Nacional Electoral.
Lo inatendible de los señalamientos del enjuiciante relativos a los números de folio asignados en las solicitudes de registro deviene de que, aun cuando tal procedimiento para intercalar los folios nacionales y estatales para otorgar el registro, no hubiese sido explicado o se hubiere realizado de forma inexacta, ello no causaría afectación alguna al impetrante, pues el folio no representa una ventaja o derecho para los candidatos, ya que la correspondiente lista de registro no se traduce en orden de prelación alguno en la elección. Lo anterior aunado a que el ganador será determinado en razón de la votación directa emitida a su favor y no en atención al número de folio asignado a su fórmula.
Sin que pase desapercibido para este órgano jurisdiccional que contrario a lo afirmado por el impetrante, en el propio acuerdo ahora impugnado, la Comisión responsable expuso lo siguiente:
PRIMERO.- Por haber cumplido con los requisitos establecidos en las Bases Quinta y Sexta de la “CONVOCATORIA PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ESTATALES EN LOS DISTRITOS 9, 10, 13, 15 Y 23 ELECTORALES LOCALES; DELEGADAS Y DELEGADOS A LOS CONGRESOS ESTATALES EN LOS DISTRITOS 3, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 26, 27, 28 Y 30 ELECTORALES LOCALES; PRESIDENTE O PRESIDENTA Y SECRETARIO O SECRETARIA DEL SECRETARIADO ESTATAL; PRESIDENTES O PRESIDENTAS Y SECRETARIOS O SECRETARIAS DEL COMITÉ ELECUTIVO MUNICIPAL; CONSEJERAS Y CONSEJEROS MUNICIPALES; DELEGADAS Y DELEGADOS AL CONGRESO MUNICIPAL, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE VERACRUZ” aprobada por el VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Veracruz, SE OTORGA REGISTRO como candidatos a Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática del estado de Veracruz, a las siguientes fórmulas, a las que se les asigna el número con el que participarán en el proceso de selección interna, en la inteligencia de que los folios otorgados por la Comisión Nacional Electoral son los primeros que se consideran en razón al día y hora de solicitud para asignar el número de fórmula, en relación a los folios concedidos por la Delegación Estatal Electoral
De lo transcrito se desprende que previo al otorgamiento del registro y número de folio correspondiente a las fórmulas, la responsable señaló que analizada la documentación presentada, se otorgaría el registro a aquéllas que hubiesen cumplido con los requisitos exigidos, otorgando en primer término el número a las fórmulas con folio Nacional atendiendo a la fecha y hora de presentación, y en segundo lugar a las que tuvieran folio estatal, por lo que resulta inconcuso que el procedimiento a seguir por parte de la responsable sí quedó indicado.
Consecuentemente, al haber resultado inatendibles los motivos de inconformidad aducidos por el actor lo procedente es confirmar el acuerdo impugnado, únicamente por cuanto hace a lo impugnado por el actor en el presente juicio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
R E S U E LV E:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo ACU-CNE-206/2009, de once de octubre de dos mil nueve emitido por la Comisión Nacional Electoral, mediante el cual se otorga registro como candidatos a Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática del Estado de Veracruz, únicamente por cuanto hace a lo impugnado por el actor en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE personalmente, al actor en el domicilio señalado en autos; por oficio a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en su carácter de autoridad responsable, acompañándole copia certificada de la presente resolución; y por estrados a los demás interesados, en términos de los artículos 26, 27, 28 y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Devuélvanse los documentos atinentes, y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, las Magistradas que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. CONSTE.
MAGISTRADA PRESIDENTE
CLAUDIA PASTOR BADILLA
| |
MAGISTRADA
YOLLI GARCÍA ALVAREZ |
MAGISTRADA
JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
VÍCTOR RUIZ VILLEGAS | |